La Ordenanza del Gobierno de Emergencia No 32/2020 por la que se modifica la Ordenanza de Emergencia del Gobierno no 30/2020 relativa a determinadas medidas en el ámbito de la lucha contra el COVID-19 se publicó en el Boletín Oficial de Rumania no 260, de 30 de marzo de 2020.
El 30 de marzo de 2020, la Ordenanza del Gobierno de Emergencia No 30/2020 ha introducido cambios significativos en relación con la aplicación de determinados incentivos en el ámbito del paro técnico. En resumen, se eliminaron las condiciones específicas y los certificados azules / amarillos. A continuación, se presenta el procedimiento establecido por las recientes modificaciones:
Elegibilidad (Quien tiene derecho a la indemnización)
- Todas las personas que tengan contratos de trabajo con empresarios que hayan reducido temporalmente o parcialmente/totalmente la actividad como consecuencia de los efectos generados por COVID-19, durante el estado de urgencia, además de la suspensión de los contratos de trabajo de acuerdo con el Código de Trabajo.
- Durante el período de emergencia, las indemnizaciones recibidas por los respectivos empleados cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos serán del 75% del salario básico correspondiente a la posición ocupada y se abonarán con cargo al presupuesto del seguro de desempleo, con un límite del 75 % del salario bruto nacional (75 % x 5.429 RON a 4.071,75 RON).
- Si el presupuesto del empleador lo permite, los empleadores pueden complementar, a su coste, las indemnizaciones hasta un mínimo del 75% del salario base correspondiente al puesto ocupado.
Casos especiales
- Los empleados que hayan celebrado más de un contrato de trabajo individual, si al menos un contrato a tiempo completo permanece activo durante el período de emergencia, no son elegibles para las indemnizaciones.
- Los empleados que hayan celebrado varios contratos de trabajo individuales que se suspendan en al estado de emergencia tendrán derecho de la indemnización relacionada con el contrato de trabajo más favorable celebrado
Procedimiento a seguir
- Para que se les concedan las indemnizaciones, los empleadores deberán presentar, por correo electrónico, a las agencias locales de desempleo a las que pertenezcan, una solicitud escrita fechada y firmada por el representante legal, acompañada de una declaración jurada (con una plantilla específica) y de la lista de empleados para los que se solicitan las indemnizaciones.
- Los empleadores son plenamente responsables de la exactitud y veracidad de la información incluida en la documentación
- Los documentos se presentarán en el mes en curso para las indemnizaciones del mes anterior. Así, a partir del 1 de abril de 2020, podrá presentarse la documentación de las indemnizaciones relacionadas con marzo de 2020, para los empleadores que hayan suspendido el contrato de trabajo individual de conformidad con el Código de Trabajo de marzo durante el período de emergencia.
- Los pagos de las indemnizaciones se realizarán en las cuentas bancarias abiertas por los empleadores dentro de los 15 días posteriores a la solicitud de envío de la documentación.
- Los empleadores están obligados a realizar los pagos a los empleados dentro de un máximo de tres días hábiles después de que se reciban las indemnizaciones
Tratamiento fiscal relacionado con las indemnizaciones
- La indemnización está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cotizaciones sociales obligatorias, excepto por la contribución del seguro de trabajo.
- El cálculo, la retención y el pago del impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales es responsabilidad del empleador.
Reglas para otros profesionales
- Otros profesionales, regulados por el Código Civil, que hayan interrumpido total o parcialmente la actividad durante el período de emergencia, pueden optar a una indemnización mensual limitada al 75% del salario bruto bruto nacional, sobre la base de una declaración jurada.
- Durante el período de urgencia, para la suspensión temporal de los contratos de actividad deportiva, iniciado por las instituciones correspondientes, se concede una indemnización del 75% de la remuneración relacionada con la actividad deportiva, limitada al 75% del salario medio bruto.
- Las personas que obtengan exclusivamente ingresos procedentes de actividades de propiedad intelectual y que hayan suspendido su actividad durante el estado de emergencia pueden disfrutar de una indemnización mensual fijada en el 75% del salario medio bruto, en base a los documentos solicitados por la Agencia Nacional de Pagos e Inspección Social.
- La indemnización está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las cotizaciones sociales, según lo establecido en el Código Fiscal.
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