- Información publicada en mayo en el contexto del COVID-19
- • Actualización de la solicitud de desempleo técnico y modificaciones en el caso de los criterios de riesgo fiscal con respecto al IVA
- • Exenciones de derechos de aduana e IVA, certificado para situaciones de emergencia tipo 2 y comunicado sobre la amnistía fiscal
- • Modificaciones del Código Fiscal y bonificaciones para el pago a plazo del impuesto de sociedades/sobre la renta de las microempresas/específico para T2 y T3 de 2020
- • Prórroga de algunas medidas de protección social en el contexto de la situación epidemiológica determinada por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2
- Aplazamiento en el pago de la renta y ventajas fiscales para los arrendadores
- • Los arrendatarios (operadores económicos, profesiones liberales, entidades jurídicas de derecho privado, personas físicas) pueden aplazar, previa solicitud, sin el pago de intereses y penalizaciones, el pago de la renta para el uso de los inmuebles registrados como sedes, centros de trabajo o viviendas en los siguientes casos:
- • El pago de la renta se realizará por el organismo fiscal territorial competente, a cuenta de los arrendadores, para el período del estado de emergencia y 30 días a partir de su finalización.
- • El procedimiento de aplazamiento del pag o se realizará en base a la presentación de una solicitud por parte del arrendatario junto con los siguientes documentos:
- • La ventaja es aplicable a los contratos que reúnen acumulativamente las siguientes condiciones:
- • la renta mensual especificada en el acta adicional es inferior o como máximo igual a la renta para el mes de febrero de 2020;
- • el valor de la renta mensual del acta adicional es de un máximo de 10.000 RON para los operadores económicos, para cada local, y un máximo de 2.000 RON para las personas físicas, para un solo local.
- • La solicitud también se puede enviar por correo electrónico a una dirección de correo electrónico que se indicará en la página web de cada organismo fiscal territorial.
- • Los arrendatarios devolverán la renta pagada por el organismo fiscal, en cuotas iguales, hasta el 31 de Diciembre de 2020.
- • Dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, se espera el procedimiento de implementación de la ventaja.
- • Para el año 2020, no se consideran rentas imponibles las rentas de la transferencia del uso de bienes inmuebles obtenidas sobre la base de contratos de arrendamiento/ subarrendamiento o usufructo por personas físicas para las cuales la renta ha sido reducida al menos en un 30% en comparación con el nivel del mes de Febrero de 2020;
- • Estas rentas no están incluidas en el cálculo del límite máximo de las cotizaciones al seguro de salud;
- • El período de aplicación de la ventaja es el período para el cual ha sido negociada la disminución del valor del uso del bien inmueble, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2020.
- • En el caso de los contribuyentes pagadores del impuesto de sociedades y de las microempresas, las rentas de la transferencia del uso de bienes inmuebles obtenidas sobre la base de contratos de arrendamiento/ subarrendamiento o usufructo están sujetas a impuestos solo en proporción del 80% de su valor, siempre que el nivel de la renta sea reducido en al menos el 20% en comparación con el nivel de la renta correspondiente al mes de febrero de 2020;
- • El período de aplicación de la ventaja es el período para el cual ha sido negociada la disminución del valor del uso del bien inmueble, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2020.
- Formulario de informe DAC 6
- • a partir del día siguiente a la fecha en que el acuerdo transfronterizo objeto del informe está disponible para su implementación;
- • a partir del día siguiente a la fecha en que el acuerdo transfronterizo objeto del informe está preparado para su implementación;
- • a partir del momento en que se ha dado el primer paso en la implementación del acuerdo transfronterizo objeto del informe.
- • la primera sección contiene los datos de identificación del declarante (el tipo de persona, la dirección, los datos de contacto, la residencia fiscal, la obligación de informar en el Estado miembro, cuál es su papel si se declara a sí mismo como intermediario y el número de acuerdos);
- • la siguiente sección contiene datos sobre el acuerdo, el esquema del acuerdo (el contribuyente relevante, el intermediario, cuales son las empresas asociadas, si corresponde, cual es la persona afectada).
- OUG 70/2020 – medidas del ámbito fiscal
- • Exención del IVA con derecho de deducción por entregas de medicamentos, equipos de protección, otros dispositivos o equipos médicos y materiales sanitarios que se pueden utilizar para combatir el COVID-19 (previstos en el anexo a la OUG) realizadas por asociaciones y fundaciones legalmente constituidas. Ésta se aplicará hasta el 1 de septiembre de 2020. El proveedor justificará la exención del IVA con la declaración responsable relativa al destino de los bienes, puesta a su disposición por la asociación/ fundación beneficiaria, a más tardar en el momento de la entrega;
- • Para las rentas imponibles obtenidas en Rumanía por residentes y no residentes de la organización de eventos reprogramados hasta el final del 2021, como consecuencia de la propagación de Covid-19, el impuesto se calculará y retendrá en el momento del pago de la renta y se declarará y pagará al presupuesto del Estado hasta el 25 del mes siguiente al mes en el que tuvo lugar el evento.
- • Se realiza la siguiente enmienda del art. 25, Código Fiscal: al calcular el resultado fiscal se deducirán los gastos que resulten de las cesiones de títulos de deuda pública, obligaciones y 6 otros instrumentos de deuda que confieren al titular un derecho contractual de recibir efectivo;
- Declaración 112 sobre las obligaciones de pago de las cotizaciones a la seguridad social, el impuesto sobre la renta y el registro nominal de las personas aseguradas
- Prórroga de ciertos plazos para la reestructuración de las obligaciones presupuestarias
- • Las obligaciones fiscales que pueden reestructurarse serán las pendientes el 31 de marzo de 2020 (en lugar del 31 de diciembre de 2018);
- • Se incluirán en la categoría de las obligaciones fiscales pendientes el 31 de marzo de 2020 las obligaciones establecidas por el organismo fiscal competente mediante decisión, con posterioridad al 1 de abril de 2020;
- • La prórroga del plazo para la presentación de la notificación sobre la intención de reestructuración de las obligaciones presupuestarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y del plazo para la presentación de la solicitud de reestructuración hasta el 15 de diciembre de 2020;
- • Están previstas medidas transitorias, por lo tanto, para los deudores que han presentado solicitudes con respecto a la reestructuración de las obligaciones presupuestarias pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza de urgencia, éstas se resolverán de acuerdo con la legislación vigente en la fecha de presentación de la solicitud o los deudores podrán optar mediante una solicitud dirigida al organismo fiscal competente, dentro de los 10 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza de urgencia, para la reforma del plan de reestructuración con las obligaciones presupuestarias pendientes el 31 de marzo de 2020 y la presentación de una nueva solicitud hasta el 15 de diciembre de 2020;
- • En resumen, las reestructuraciones en cuestión incluyen, en su caso, el fraccionamiento del pago de las obligaciones fiscales, la cancelación de los accesorios (intereses y penalizaciones por retraso), la cancelación de hasta el 50% de las principales obligaciones presupuestarias.
- • la falta de aplicación de accesorios (intereses y penalizaciones por retraso) para las obligaciones fiscales pendientes a partir del 21 de marzo de 2020;
- • la suspensión o la falta de inicio de las medidas de ejecución forzosa;
- • el reembolso del IVA con control posterior para una categoría más amplia de contribuyentes;
- • el mantenimiento del fraccionamiento del pago en caso de incumplimiento de las condiciones estándar.
- Medidas de protección social en el contexto de la situación epidemiológica determinada por la propagación del coronavirus SARS- CoV-2
- • los empleadores cuyos empleados han tenido los contratos individuales de trabajo suspendidos durante el periodo del estado de emergencia o alerta, independientemente de que se hayan beneficiado o no hasta ahora de la liquidación de la prestación por desempleo técnico del presupuesto, se beneficiarán, por un período de tres meses, de la liquidación de una parte 8 del salario, abonada del presupuesto del seguro de desempleo, representando el 41,5% del salario base bruto correspondiente al puesto de trabajo ocupado, pero no más del 41,5% del salario medio bruto previsto por la Ley del presupuesto de la seguridad social del Estado para el año 2020 n o 6/2020, con las modificaciones posteriores;
- • las medidas de apoyo financiero se aplicarán solo a las personas que reúnen acumulativamente las siguientes condiciones: - han tenido una duración de suspensión del contrato individual de trabajo de al menos 15 días durante el periodo del estado de emergencia o alerta; - se han beneficiado sea de una prestación subsidiada por el Estado o de un subsidio abonado del presupuesto del empleador. Menciones acerca de los empleadores que tienen varios objetos sociales:
- • los empleadores que tienen varios objetos sociales de los cuales al menos uno está sujeto a las restricciones establecidas por los actos de las autoridades competentes, deberán elegir una de las siguientes ventajas: - solicitar por un período de 3 (tres) meses el 41,5% de los salarios de los empleados reactivados; - solicitar desempleo técnico para los empleados mantenidos en desempleo técnico hasta el levantamiento de las restricciones.
- • para la liquidación de los importes mencionados anteriormente, los empleadores abonarán integralmente el contravalor de los salarios de los empleados que se benefician de las disposiciones de la O.U.G. n o 92/2020 y, posteriormente, a partir del primer día hasta el 25 del mes siguiente al período de referencia al que corresponden los ingresos, presentarán, por medios electrónicos, ante las agencias de empleo competentes, los siguientes documentos:
- • la liquidación de los importes del presupuesto del seguro de desempleo se realizará en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de cumplimiento por parte de los empleadores, de acuerdo con la ley, de las obligaciones declarativas y de pago relacionadas con las rentas de salarios y asimiladas a los salarios del período de informe para el que se realiza la solicitud;
- • el pago de los importes se realizará mediante transferencia a las cuentas abiertas por los empleadores en las instituciones de crédito, después de la verificación por parte de las agencias provinciales de empleo, así como por parte del municipio Bucarest, del cumplimiento de las condiciones mencionadas anteriormente.
- • Los siguientes empleadores NO se benefician de la liquidación de los importes mencionada anteriormente: - instituciones y autoridades públicas; - empleadores que en la fecha de la solicitud de concesión de dichos importes están en quiebra, disolución, liquidación o cuyas actividades hayan sido suspendidas o restringidas por motivos distintos a los generados por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2.
- • la concesión de las prestaciones por desempleo para todos los campos de actividad en los que se mantienen restricciones bajo las condiciones de la Ley n o 55/2020 sobre algunas medidas para la prevención y la lucha contra los efectos de la pandemia COVID-19, se extenderá después del 31 de mayo de 2020, hasta el levantamiento de dichas restricciones.
Durante el mes de mayo, en el contexto de la pandemia causada por el virus COVID-19, FINEXPERT ha publicado una serie de información legislativa a la que puede acceder en el sitio web de la compañía:
La Ley n o 62/2020 sobre la aplicación de ventajas en caso del pago de la renta para el período correspondiente al estado de emergencia ha sido publicada en el Boletín Oficial, Parte I, n o 425 del 21 de mayo de 2020.
I. Aplazamiento en el pago de la renta para los arrendatarios
i. La actividad ha sido interrumpida o
ii. Los ingresos o los cobros han disminuido con al menos el 15% en marzo de 2020 en comparación con el promedio del año natural anterior, o
iii. Las personas físicas que han sido afectadas directa o indirectamente durante el estado de emergencia.
i. Contrato de arrendamiento;
ii. Acta adicional que contendrá: el acuerdo de las partes para el aplazamiento del pago de la renta, el período de aplazamiento y el importe correspondiente, los datos de identificación, la cuenta bancaria, las firmas de las partes;
iii. Cualquier documento del arrendatario que demuestre la imposibilidad de pagar la renta.
II. Ventajas fiscales relativas a la reducción de las rentas Personas físicas
Pagadores del impuesto de sociedades/ microempresas
OPANAF n o 1029/2020 sobre el formulario de informe en relación con los acuerdos transfronterizos ha sido publicada en el Boletín Oficial n o 407 del 18 de mayo de 2020
A partir del 1 de julio de 2020, los intermediarios financieros deberán comunicar a las instituciones tributarias la información de la que han tenido conocimiento o está en su posesión o bajo su control, en relación con los acuerdos transfronterizos objeto del informe, en el plazo de 30 días, de la siguiente forma:
DAC6 transpone la Directiva UE 2018/822 y prevé la realización del intercambio automático de información entre los Estados miembros de la Unión Europea. Las personas que deben declarar estas transacciones transfronterizas son: los contadores, los asesores fiscales (como intermediarios), los abogados, los notarios, incluso las propias empresas. Tal acuerdo fiscal implica más de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado miembro y un tercer país.
El incumplimiento de dicha obligación de informar por parte de las personas mencionadas anteriormente conlleva una sanción de hasta 100.000 lei.
El plazo de informe, para los intermediarios y los contribuyentes relevantes, es de 30 días a partir de la fecha en que hayan tomado conocimiento de un acuerdo transfronterizo.
El informe se realiza en línea, utilizando el formato electrónico proporcionado por ANAF. Para el período anterior, los intermediarios o los contribuyentes relevantes, según corresponda, informarán hasta el 31 de agosto de 2020 sobre los acuerdos transfronterizos objeto del informe para el período del 25 de junio de 2018 al 1 de julio de 2020. El formulario está estructurado de la siguiente manera:
La Ordenanza de urgencia n o 70 sobre la regulación de algunas medidas fiscal-presupuestarias en el contexto de la situación epidemiológica determinada por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, publicada en el Boletín Oficial n o 394 del 14 de mayo de 2020 A continuación presentaremos las medidas fiscales que han sido adoptadas:
La Orden Conjunta 1.942/979/819/2020 del Ministerio de Finanzas Públicas, el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el Ministerio de Salud sobre la aprobación del modelo, el contenido y la modalidad de presentación y gestión de la "Declaración sobre las obligaciones de pago de las cotizaciones a la seguridad social, el impuesto sobre la renta y el registro nominal de las personas aseguradas” ha sido publicada en el Boletín Oficial n o 426/21.05.2020. Las principales modificaciones de la Declaración 112 se refieren a la declaración de las tasas relacionadas con los subsidios para días libres concedidos a los padres y desempleo técnico.
La OUG n o 90/2020 sobre la prórroga de ciertos plazos para la reestructuración de las obligaciones presupuestarias ha sido publicada en el Boletín Oficial n o 459 del 29 de mayo de 2020 Con el fin de apoyar los recursos financieros de los contribuyentes, ha sido necesaria la adopción de ciertas herramientas para proteger el entorno empresarial y el sistema económico. Las principales modificaciones de la OG n o 6/2019 a través de la OUG 90/2020, son:
Ha sido prorrogado el plazo para ciertas ventajas fiscales que vencían 30 días después de la finalización del estado de emergencia (14 de junio de 2020), el nuevo plazo límite siendo el 25 de junio de 2020:
La Ordenanza de urgencia n o 92/2020 para el establecimiento de medidas activas de apoyo destinadas a los empleados y los empleadores en el contexto de la situación epidemiológica determinada por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, así como para la modificación de algunos actos normativos El Gobierno de Rumanía ha publicado una nueva serie de medidas urgentes, con carácter excepcional, en materia social. Enumeramos a continuación las principales medidas adoptadas.
La especificación de las medidas de apoyo financiero para los empleados, a partir del 1 de junio de 2020:
Nota: en la situación mencionada anteriormente, los empleadores tienen la obligación de mantener las relaciones laborales hasta el 31 de diciembre de 2020, a excepción de los trabajadores temporeros. La obligación no se aplica en caso de que la terminación del contrato de trabajo ocurra por razones no imputables al empleador. Los empleadores que rescindirán los contratos individuales de trabajo de los empleados antes del 31 de diciembre de 2020 estarán obligados a reembolsar, en su totalidad, a las agencias de empleo, los importes cobrados para cada persona para la cual la relación laboral haya sido dada por terminada con anterioridad a dicho plazo, más el tipo de interés de referencia del Banco Nacional de Rumanía vigente en la fecha de terminación de los contratos individuales de trabajo.
Menciones acerca de la liquidación de los importes:
1. una solicitud firmada y fechada por el representante legal;
2. una declaración responsable;
3. la lista de las personas que se benefician de dicho importe, asumida por el representante legal del empleador.
Menciones acerca de los empleadores que no se benefician de la liquidación de los importes:
Nota: los importes mencionados anteriormente no se acumulan con los subsidios concedidos en el caso de los empleados para los cuales los empleadores han formalizado con las agencias provinciales de empleo, del municipio Bucarest, respectivamente, contratos o convenios para los graduados de algunas instituciones de educación, para los desempleados mayores de 45 años, los desempleados que son padres que apoyan a familias monoparentales, los desempleados de larga duración o jóvenes NEET, y para los jóvenes en riesgo de marginación social. Menciones acerca de la prórroga del periodo de concesión del desempleo técnico: